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Certificado de baja consular |
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Los ciudadanos argentinos que regresen definitivamente a la República Argentina y deseen ingresar sus efectos personales exentos de tasas de aduana sobre el valor de los mismos, deberán acreditar ante la Aduana Argentina haber residido un año o más en el extranjero, sin haber retornado por un plazo mayor a 60 días (consecutivos o acumulados) durante el años anterior al regreso. Para mayor información acerca de ingreso de bienes a la República Argentina, ver siguiente enlace: Aduana Argentina
A fin del regreso a la República Argentina con sus efectos personales, resulta necesario darse de baja en el Consulado, acompañando a su solicitud en tal sentido el Certificado de Matrícula vigente, con antigüedad mayor a un año y un día. Asimismo, deberá abonar el correspondiente Arancel Consular De acuerdo a la legilsación vigente la franquicia aduanera para ingresar bienes a la República desde el exterior sólo podrá ser utilizado una vez en un período de 3 años. Es decir si regresa hoy a la República Argentina, no podrá realizar otra mudanza desde el exterior por tres (3) años.
En cuanto al visado del listado de bienes, es del caso señalar que el mismo no es obligatorio. Sin embargo, en caso de requerirlo, deberá enviar el listado detallado de los mismos, firmado en cada hoja. El costo de tal trámite es de 30 euros. En caso de no estar matriculado/a en el Consulado, siga el enlace siguiente: Certificado de Residencia
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