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Leyes de Reparación Imprimir E-mail
A través de distintas Leyes, el Estado argentino ha dispuesto la reparación de los daños sufridos como consecuencia de conductas represivas del Estado Nacional o grupos que invocaban la representación de éste en las décadas del 70 y del 80.

En tal sentido se han dictado las Leyes 24.043, 25.985, 24.321, 24.411, 24.914 que atienden a diferentes hipótesis de daño indemnizable detalladas a continuación.

Asimismo, se encuentra actualmente en trámite parlamentario una Ley de Reparación del Exilio, acerca de la cual se hallará mayor información más abajo.

Las presentaciones reclamando la reparación prevista en dichas normas puede realizarse indistintamente en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la República Argentina o en los Consulados argentinos que correspondan al domicilio del/la interesado/a.-

Durante su tramitación en sede adiministrativa no es necesaria la representación letrada. No obstante, en caso de designar letrado apoderado, los interesados podrán otorgar el correspondiente poder especial en los Consulados argentinos.

Todos los trámites consulares relativos a los reclamos previstos en las leyes arriba mencionadas están exentos de arancel consular.



La Ley Nº 24.043 prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período que va desde el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, hasta el 10 de diciembre de 1983. Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.

La Ley Nº 25.985 prorroga por dos años a partir del 7/1/2005 el período dispuesto para solicitar la indemnización.

Para recibir información por esta prórroga, dirigirse a 25 de Mayo 179, 1er. Piso Capital Federal o Comunicarse por teléfono al 4339-0800 internos 1714 y 1715 de 9:30 a 17:30 horas.

Unidad Ley 24.043
25 de Mayo 544,  4º Piso
(1002) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono 54-11) 4 346 1714 / 1706
Correo electrónico:

UNIDAD LEY 24.321

La Ley Nº 24.321 crea la figura de "ausente por desaparición forzada". La Secretaría de Derechos Humanos emite un certificado que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la desaparición de una persona. El Consejo Federal de Derechos Humanos y las ONG's de Derechos Humanos actúan tambbién como órganos receptores de las solicitudes, remitiéndolas a esa dependencia.

Unidad Ley 24.321
Mariano Moreno 1228, Subsuelo
(1091) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (54-11) 4382-6404
Correo electrónico:

UNIDAD LEY 24.411

Por otra parte, la Ley Nº 24.411 establece un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

Según Ley 25.985 se prorroga por dos años, a partir del 7/1/2005, el período dispuesto para solicitar la indemnización.

Para recibir información por esta prórroga, dirigirse a 25 de Mayo 179, 1er. Piso, Capital federal o comunicarse con los teléfonos 4339-0800 internos 1714 y 1715 en el horario de 9:30 a 17:30 horas.

UNIDAD LEY 25.914

La Ley 25.914

La Ley Nº 25.914 establece beneficios para las personas que hubieran nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiera estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional  y/o tribunales militares; y para aquellos que por alguna de estas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

Para mayor información ver:
Subsecretaría de Derechos Humanos


Proyecto de Ley de Reparación del Exilio

Actualmente la situación de los reclamos por reparación del exilio es la siguiente:

1) En estos momentos hay un proyecto de Ley en Diputados que  contempla la indemnización  por los daños sufridos por el exilio específicamente. Se descuenta que se aprobará en este ejercicio pero está en discusión el alcance, al menos inicial, de la norma.

2) Pendiente esta legislación específica, el caso del exilio ha sido reconocido como daño indemnizable en algunos casos puntuales por la Corte Suprema de Justicia, ampliando los alcances de la Ley 24.043 (que contempla el caso de detenidos). Los fallos de la Corte sólo se aplican al caso concreto que tratan, pero sientan jurisprudencia, por lo que muchas personas han completado los formularios destinados a reclamos bajo la Ley 24.043 para el caso específico del exilio. El plazo para las presentaciones bajo esta ley se han ampliado recientemente hasta el 30/11/2006.-

3) Por los motivos reseñados el único formulario disponible, por el momento, es el diseñado para la Ley 24.043 (seguramente la Ley del Exilio contemplará uno más adecuado para el caso del exilio).

4) Las presentaciones de reclamos por exilio se han recibido (en particular durante el mes de noviembre pasado que vencía el plazo de presentación, que luego se prorrogó por dos años más), remitiéndolas al Ministerio de Justicia, aunque según nos han informado, dicho Ministerio no está tramitándolos, a la espera de la sanción de la Ley que contempla el caso del exilio.

Por lo tanto, las opciones para quienes desean iniciar un reclamo fundado sólo en el exilio, son a la fecha:

a) Presentar el formulario de la Ley 24.043, remitiéndola al Ministerio de Justicia, donde permanecerán, probablemente paralizadas hasta la sanción de la nueva Ley:
b) Aguardar la sanción de la Ley de Reparación del Exilio, completando el formulario específico para el caso.

Puede obtenerse mayor información en las siguientes páginas web:

Comisión de Ex-exiliados Políticos de la República Argentina

CONTACTOS:

Susana Gabbanelli
(COEPRA)


Sebastian Negri
 Comisión de Seguimiento de la Cancillería (SUINS)


Comisión de Exiliados Argentinos en Madrid
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